Artículo 55 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 55.- Si los delitos señalados en el artículo
precedente fueren cometidos por un funcionario público, se
aplicarán las penas asignadas a los referidos delitos
aumentadas en un grado, multa de diez a cincuenta unidades
tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua
para el desempeño de cargos y oficios públicos.