Artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 54.- Sufrirá la pena de presidio menor en su
grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias
mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el
desempeño de cargos y oficios públicos:

1.- El que maliciosamente altere la información contenida
en el Registro Electoral, en los padrones electorales, en
los Padrones de Mesas Receptoras de Sufragio, en las
Nóminas de Inhabilitados y en los antecedentes del Servicio de
Registro Civil e Identificación y cualquier otro
antecedente que pueda ser usado para conformar el Registro
Electoral y sus actualizaciones.

2.- El que maliciosamente modifique el domicilio
electoral informado por los electores al recibir solicitudes de
éstos o cuando lo informen al obtener o renovar su cédula de
identidad.

3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los
electores, a modificar su domicilio electoral, declarando
uno nuevo con datos falsos o diferente de los permitidos en
el artículo 10.

4.- El que comercialice los datos del Registro Electoral
o los datos de los padrones electorales.