Artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 53.- Sufrirá la pena de reclusión menor en su
grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias
mensuales:
1.- El que, al momento de solicitar cambio de domicilio
electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare
a otra persona.
2.- El que, al declarar o actualizar domicilio electoral
o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos
falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos
en el artículo 10.
3.- El que ocultare, sustrajere o destruyere una
solicitud de cambio de domicilio o una solicitud de acreditación
de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan.
4.- El que use para fines comerciales los datos del
Registro Electoral o de los padrones electorales.