Artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 52.- No procederá el indulto particular en favor
de los condenados en virtud de esta ley.
Artículo 52.- No procederá el indulto particular en favor
de los condenados en virtud de esta ley.