Artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 51.- Los delitos o faltas electorales se regirán
por las disposiciones de la presente ley y,
supletoriamente, por el Código Penal.
Cualquier persona capaz de comparecer en juicio,
domiciliada en la región donde hubieren ocurrido los hechos, podrá
deducir querella para la investigación de los delitos
sancionados en esta ley.