Artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 5°.- Los chilenos comprendidos en el número 1°
del artículo 10 de la Constitución Política de la
República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en
el Registro Electoral.

Los chilenos comprendidos en el número 3° del artículo 10
de la Constitución Política de la República serán
inscritos automáticamente luego de obtener su carta de
nacionalización de conformidad a la ley.