Artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 49.- Los informes de las empresas de auditoría
tendrán ante los tribunales el valor de un informe de
peritos.
Artículo 49.- Los informes de las empresas de auditoría
tendrán ante los tribunales el valor de un informe de
peritos.