Artículo 45 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 45.- Las empresas de auditoría deberán efectuar
sus funciones con total independencia entre ellas. En
consecuencia, no podrán compartir sus antecedentes,
consultarse entre sí, tomar acuerdos, coordinar o efectuar trabajos
en forma conjunta, ni externalizar parte de las funciones
encargadas con los mismos terceros.