Artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 44.- Todos los informes de las empresas de
auditoría serán públicos, salvo respecto de las causales de
inhabilidad. El informe deberá ser entregado al Consejo del
Servicio Electoral, al Senado, a la Cámara de Diputados, a
los Partidos Políticos, a los Tribunales Electorales
Regionales y al Tribunal Calificador de Elecciones, en la misma
oportunidad.