Artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 43.- El Consejo del Servicio Electoral analizará
los informes de auditoría y realizará las correcciones
que estime pertinentes. Lo anterior constará en un acta que
será publicada en la página web de dicho organismo.
Cumplido lo anterior, el Consejo del Servicio determinará
los padrones electorales con carácter de auditado y las
nóminas auditadas de inhabilitados, conforme al artículo 32.