Artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 42.- Determinado los padrones electorales con
carácter de provisorio y las nóminas provisorias de
inhabilitados conforme al artículo 31 de esta ley, las empresas de
auditoría procederán a su revisión, que tendrá por objeto
entregar una opinión respecto de si ellos cumplen con lo
dispuesto en la ley. Terminada la revisión elaborarán un
informe que deberá ser emitido ochenta días antes de la
elección o plebiscito y que contendrá, al menos, un detalle
de los errores encontrados con indicación de una sugerencia
respecto de cómo pueden ser subsanados, y los demás
comentarios u observaciones que los auditores estimen
procedentes.