Artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 41.- Las empresas de auditoría deberán revisar
anualmente y emitir un informe que contendrá su opinión,
sobre los procedimientos, sistemas de información,
mecanismos de control y programas computacionales del Servicio
Electoral, destinados a la inscripción de los electores en el
Registro Electoral y a la confección de los padrones
electorales y las nóminas de inhabilitados. Dicho informe
deberá señalar la capacidad de ellos para cumplir las funciones
para la cual están requeridos, sus errores, si los
hubiere, y los factores de riesgo que pudieran afectar su
correcto funcionamiento. El informe deberá contener también
sugerencias respecto a la solución de los problemas detectados.

En los años que correspondan elecciones generales, el
informe deberá ser emitido doscientos diez días antes de la
elección.