Artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 40.- La selección de las empresas de auditoría
se realizará a través de una licitación pública a la cual
deberá convocar el Servicio Electoral, conforme a las bases
que elaborará su Consejo.
El Consejo del Servicio Electoral seleccionará a dos
empresas de entre las cuatro que, cumpliendo con las bases de
la licitación, hayan efectuado las mejores ofertas por sus
servicios. En caso de haber menos de cuatro, la selección
se circunscribirá a todas ellas.
Las dos empresas de auditoría serán seleccionadas por la
unanimidad de los Consejeros del Servicio Electoral. A
falta de unanimidad, la selección se hará en una sola
votación, teniendo cada Consejero derecho a votar sólo por una de
las candidatas. Quedarán seleccionadas las empresas que
obtuvieren las dos más altas mayorías.
Las empresas serán seleccionadas por un período de ocho
años. Dentro de ese período sus servicios podrán ser
revocados sólo por resolución del Tribunal Calificador de
Elecciones, a petición fundada de la unanimidad del Consejo del
Servicio Electoral, o por acuerdo del Senado.