Artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 4°.- El conocimiento público del Registro
Electoral procederá en la forma dispuesta en el Párrafo 1° del
Título II.
Los datos de los padrones electorales no podrán ser
usados para fines comerciales.
El Servicio Electoral deberá dar cumplimiento a lo
previsto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida
privada, salvo en los casos señalados en esta ley.