Artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 39.- Las auditorías serán practicadas por dos
empresas independientes de auditoría externa, de niveles
equivalentes, inscritas en el registro que al efecto lleva la
Superintendencia de Valores y Seguros, las cuales deberán
cumplir con los requisitos de capacidad, tamaño,
confiabilidad y garantía que, mediante una norma general,
determinará el Consejo del Servicio Electoral.

El presupuesto del Servicio Electoral deberá contemplar
los fondos necesarios para financiar los procesos de
auditorías.