Artículo 38 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 38.- El Registro Electoral, los padrones
electorales con carácter de provisorio y las nóminas provisorias
de inhabilitados serán sometidos a un proceso de auditoría
con el objeto de revisar y determinar si contienen los
antecedentes dispuestos por la ley. También se revisarán los
procedimientos, sistemas de información, mecanismos de
control y programas computacionales utilizados en su
elaboración.