Artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará dos
padrones electorales, uno para electores que sufraguen dentro
del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con
carácter de definitivo, sesenta días antes de una
elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones
electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados
como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las
hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el título
siguiente.

Junto con cada Padrón, y dentro del mismo plazo, el
Servicio Electoral elaborará dos nóminas definitivas de
inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el
territorio nacional y otra para electores que no pueden
sufragar en el extranjero, modificando las anteriores de
acuerdo a las reclamaciones acogidas.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al
menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba
verificarse una elección o plebiscito, los padrones
electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas
de electores con derecho a sufragio en la respectiva
elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile,
según corresponda, y las nóminas definitivas de electores
inhabilitados.

Serán aplicables a los padrones y nóminas antes
mencionados las disposiciones contenidas en los incisos tercero,
quinto y sexto del artículo 31.