Artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 31.- Para cada uno de los padrones electorales,
el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con
carácter de provisorio, ciento veinte días antes de una
elección o plebiscito. Éste contendrá una nómina de las
personas inscritas en el Registro Electoral que, conforme a
los antecedentes conocidos por el Servicio Electoral antes
de los ciento cuarenta días previos al acto electoral,
reúnan a la fecha de la elección o plebiscito correspondiente
los requisitos necesarios para ejercer el derecho a
sufragio.
Cada Padrón Electoral con carácter de provisorio será
objeto de auditorías conforme al Párrafo 2° de este Título.
Estos padrones se ordenarán en forma alfabética y
contendrán los nombres y apellidos del elector, su número de rol
único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación
de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región
a la que pertenezcan, o del país y ciudad extranjera,
según sea el caso, y el número de mesa receptora de sufragio
en que le corresponde votar.
Junto con cada Padrón, y dentro del mismo plazo, el
Servicio Electoral elaborará dos nóminas provisorias de
Inhabilitados, que incluirá a las personas inscritas que se
encuentren inhabilitadas para votar en la correspondiente
elección o plebiscito, y que sufraguen dentro o fuera de Chile,
según corresponda, con indicación de la causal que dio
lugar a dicha condición.
Los padrones electorales y las nóminas provisorias de
Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los
datos señalados en el inciso tercero, debiendo los
requirentes pagar únicamente los costos directos de la
reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio
Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, en
forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o
digitales, no encriptados y procesables por software de general
aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos
independientes, respecto de las circunscripciones electorales
donde participen.
Sólo las personas inhabilitadas podrán conocer, además,
la respectiva causal que las inhabilita.