Artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 3°.- Durante el período de funcionamiento
extraordinario a que se refiere el artículo anterior, el
Director del Servicio Electoral designará un representante del
Servicio en calidad de suplente para que pueda sustituir a
la persona de su libre designación o a uno de los otros
miembros de las Juntas Inscriptoras que se encontrare
temporalmente impedido de desempeñar sus funciones. Esta
exigencia no podrá exceder de quince días hábiles, al término de
los cuales, si subsistiere el impedimento, se procederá al
reemplazo del miembro que corresponda en conformidad a las
reglas generales.