Artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 24.- Con ocasión de la obtención o renovación de
cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro
Civil e Identificación o el correspondiente consulado de
Chile deberán informar a la persona su domicilio electoral
registrado, otorgándole la posibilidad de actualizarlo,
declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo
desea.