Artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 23.- El Servicio Electoral modificará los datos
de las personas inscritas en el Registro Electoral,
considerando las siguientes circunstancias:
a) Las solicitudes de cambio de domicilio electoral y las
actualizaciones de domicilio electoral realizadas al
renovar los inscritos su cédula de identidad o pasaporte.
b) Las rectificaciones de inscripciones de nacimiento de
los ciudadanos, con indicación de los datos originales que
fueron objeto de la rectificación.
c) Cualquier otro cambio o solicitud de cambio en los
datos señalados en el artículo 8°.