Artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 22.- Entre los ciento ochenta y los noventa días
anteriores a una elección o plebiscito, el Servicio
Electoral deberá informar a los electores que su derecho a
sufragio ha sido suspendido o que han sido inhabilitados para
votar en la siguiente elección, con indicación de la causa
que dio origen a dicha suspensión o inhabilidad, mediante
carta certificada dirigida al domicilio electoral
consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo
electrónico informado por el elector que declare su domicilio
electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio
señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6
inciso tercero.