Artículo 21 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 21 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos anteriores, cualquier elector podrá solicitar al
Servicio Electoral la actualización del Registro Electoral,
para lo cual acompañará los antecedentes fundantes de su
petición.