Artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 20.- Dentro de los cinco primeros días de cada
mes el Ministerio de Justicia deberá comunicar al Servicio
Electoral las personas que hubieren extinguido su
responsabilidad penal en el mes anterior, conforme a lo dispuesto
en el número 4° del artículo 93 del Código Penal.