Artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 19.- Dentro de los primeros cinco días de cada
mes, el Senado deberá comunicar al Servicio Electoral las
personas a las cuales se hubiere rehabilitado su ciudadanía
en el mes anterior, conforme al inciso final del artículo
17 de la Constitución Política de la República.