Artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 18.- Dentro de los primeros cinco días de cada
mes los jueces de letras comunicarán al Servicio Electoral
los nombres de las personas que hubieren sido declaradas
en interdicción por causa de demencia por sentencia
ejecutoriada, en el mes anterior, indicando los antecedentes
necesarios para su cabal identificación.
En el mismo plazo, los jueces de letras comunicarán sobre
las revocaciones de dichas declaratorias.