Artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 17.- Dentro de los cinco primeros días de cada
mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio
Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan
sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por
delito que la ley califique como conducta terrorista.

En la misma oportunidad, los Juzgados de Garantía y los
Tribunales Orales en lo Penal, según corresponda, deberán
comunicar al Servicio Electoral las personas que hubieren
sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva,
aunque no se haya impuesto dicha pena, o por delitos que la
ley califique como conducta terrorista, o que fueren
absueltas o sobreseídas por tales delitos.