Artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 16.- Dentro de los cinco primeros días de cada
mes, el Departamento de Extranjería del Ministerio del
Interior informará al Servicio Electoral las revocaciones de
los permisos de residencia de extranjeros, ejecutoriadas
dentro del mes anterior.