Artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 15.- El Tribunal Constitucional deberá comunicar
al Servicio Electoral las sanciones que hubiere aplicado
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15° del
artículo 19 de la Constitución Política de la República, como
asimismo el cumplimiento del plazo a que se refiere dicha
disposición, dentro de los cinco días siguientes a la
fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada.