Artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 14.- Para el solo efecto de lo dispuesto en el
artículo anterior, el Servicio Electoral tendrá acceso
directo y permanente a los datos electorales que el Servicio
de Registro Civil e Identificación tenga de las personas
cuyas defunciones hubieren sido registradas en el mes
inmediatamente anterior; de las personas que hubieren sido
condenadas a pena aflictiva y las que recuperen su ciudadanía;
y de las personas que hubieren perdido la nacionalidad.