Artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral
Artículo 13.- El Servicio Electoral deberá mantener
actualizado el Registro Electoral considerando las siguientes
circunstancias:
a) Fallecimiento de una persona inscrita, que deberá ser
eliminada del Registro.
b) Pérdida de ciudadanía de una persona inscrita, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la
Constitución Política de la República, o su recuperación.
c) Suspensión del derecho a sufragio de una persona
inscrita, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la
Constitución Política de la República, o el cese de dicha
suspensión.
d) Pérdida de la nacionalidad de una persona inscrita,
que deberá ser eliminada del Registro.
e) Revocaciones de los permisos de residencia de
extranjeros, quienes deberán ser eliminados del Registro.
f) Reclamaciones al Padrón Electoral Provisorio Auditado
acogidas en conformidad a la ley.
El Servicio Electoral conservará durante cinco años los
antecedentes en que se funde la actualización.