Artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 12°.- El Director del Servicio Electoral
procederá a emitir duplicados idénticos de cada uno de
los libros que contienen los Registros Electorales de la
Circunscripción Electoral de Chaitén y que corresponden
a los libros de Registro Electoral Local en poder de
la Junta Electoral de la Provincia de Palena; a falta
de éstos, procederá a duplicar los ejemplares que
corresponden al Registro del Servicio Electoral
que se encuentran en su poder.