Artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 11°.- El Director del Servicio Electoral
determinará la sede en que deba sesionar la Junta
Electoral de la Provincia de Palena, mientras no
pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; asimismo,
en el caso que algunos de sus miembros se encuentren
imposibilitados de sesionar en la sede que
transitoriamente designe, procederá a nombrar
a sus reemplazantes.