Artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio deberá
estar inscrito en una mesa receptora de sufragios que
pertenezca a la circunscripción electoral correspondiente a su
domicilio electoral.

Si los antecedentes del domicilio o lugar de nacimiento
con que se cuente para el registro automático de las
personas referidas en los artículos 5° y 6° no permitieran al
Servicio Electoral poder identificarlos con una determinada
circunscripción electoral, procederá a registrarlos en la
circunscripción electoral con más electores de la comuna o
país con cuya información se cuente.