Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Artículo 1°.- Las Juntas Inscriptoras se instalarán
dentro del plazo de cinco meses contado desde la publicación de
esta ley, en la fecha que señale el Director del Servicio
Electoral por resolución que se publicará en el Diario
Oficial.