Artículo 2 de la Ley de la Silla

Art. 2.° En los establecimientos indicados en el artículo
anterior, los dependientes o empleados tendrán derecho a
un descanso de hora i media, por lo ménos, en cada dia,
para almorzar.

La suspension del trabajo podrá alternarse entre los
empleados de un mismo establecimiento i no será
obligatoriamente simultánea para todos ellos.