Artículo 9 de la Ley de Seguridad Nuclear
ARTICULO 9° Se prohíbe almacenar, depositar,
guardar o transportar sustancias nucleares o materiales
radiactivos junto con materiales combustibles,
inflamables, corrosivos o explosivos.
Será responsabilidad del explotador proveer los
medios necesarios para el tratamiento o almacenamiento
definitivo de los desechos radiactivos.