Artículo 7 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 7°.- Las personas que con ocasión de su trabajo
estén o puedan estar expuestas a radiaciones ionizantes
serán sometidas, antes de asumir sus funciones, a un examen
médico, que posteriormente será periódico, conforme lo
determinen los reglamentos y las condiciones específicas de
la autorización que les otorgare la Comisión.