Artículo 65 de la Ley de Seguridad Nuclear
Artículo 65.- Cuando el explotador no pueda obtener,
total o parcialmente, un seguro que cubra su responsabilidad,
podrá solicitar la garantía del Estado, y éste podrá
concederla, para la parte no cubierta del seguro o para su
totalidad. El reglamento determinará la forma y condiciones de
esta garantía.