Artículo 61 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 61.- El pago de la indemnización estará sujeto a
la siguiente regulación:

1.- Los daños a las personas se indemnizarán, a lo menos,
con el doble de la cantidad que correspondiere por
aplicación de las tablas del seguro de Accidentes del Trabajo.

2.- Los daños a las cosas, en el evento de que la
cantidad límite de responsabilidad no sea suficiente, se
indemnizarán a prorrata de su monto.