Artículo 56 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 56.- El explotador responderá siempre del caso
fortuito y de la fuerza mayor. Con todo, no causarán
responsabilidad para él los daños nucleares producidos por un
accidente nuclear que se deba directamente a hostilidades de
conflicto armado exterior, insurrección o guerra civil.