Artículo 48 de la Ley de Seguridad Nuclear
ARTICULO 48° Los efectos que hayan sido utilizados
para la comisión de los delitos que prevé esta ley,
tales como sustancias nucleares o materiales radiactivos
o equipos o aparatos generadores de radiaciones
ionizantes, que caigan en comiso como consecuencia de
la respectiva sentencia condenatoria, pasarán a ser
propiedad de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.