Artículo 47 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 47.- El que causare un daño nuclear, será
sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados medio a
máximo.

Si causó el daño o contribuyó a causarlo sólo por
imprudencia o negligencia, la pena será de presidio menor en sus
grados medio a máximo.