Artículo 43 de la Ley de Seguridad Nuclear
Artículo 43.- El que revelare sin autorización, obtuviere
ilícitamente o hiciere uso indebido de información
calificada como reserva por el reglamento y relacionada con la
producción, procesamiento, utilización o aplicación de la
energía nuclear, será sancionado con la pena de presidio
menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
El que por descuido o negligencia inexcusables permitiere
la comisión de cualquiera de los hechos señalados en el
inciso anterior, será sancionado con la pena de presidio
menor en su grado mínimo.