Artículo 40 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 40.- Las sanciones que imponga la Comisión en
conformidad con este párrafo, no liberan al titular de la
licencia o autorización de la instalación, planta, centro,
laboratorio, establecimiento o equipo nuclear de seguir
dando cumplimiento a todas sus demás obligaciones que, para
la seguridad y protección de los riesgos y daños de la
energía nuclear, imponen esta ley, sus reglamentos y las
condiciones de la autorización.