Artículo 39 de la Ley de Seguridad Nuclear
ARTICULO 39° Corresponderá a la Comisión, por
medio de su Director Ejecutivo, la ejecución de las
resoluciones que se pronuncien en los procedimientos
consultados en esta ley, una vez que queden
ejecutoriadas o causen ejecutoria.
Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones
que impongan multas al afectado, éste deberá enterar
su valor en arcas fiscales, dentro del quinto día de
ejecutoriado el fallo que las imponga. La Comisión, en
caso de incumplimiento del infractor, podrá apremiarlo
con arresto de hasta dos meses para el pago de la multa,
lo que determinará prudencialmente y sin perjuico de
repetir el apremio.
Para el cumplimiento de las demás sanciones que
deban hacerse efectivas, el Director Ejecutivo podrá
solicitar el auxilio de la fuerza pública. En todo
caso, deberá librar todas las providencias necesarias
y oportunas para evitar que las sustancias nucleares o
materiales radiactivos, equipos e instalaciones puedan
causar daño a las personas, a los bienes, a los recursos
naturales o al medio ambiente. Los gastos que estas
medidas irroguen serán de cargo del infractor.