Artículo 37 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 37.- En contra de la sentencia que falle la
reclamación procederá el recurso de apelación, que deberá
deducirse por el afectado dentro de quinto día contado desde
su notificación personal o por cédula. De dicho recurso
conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuenta y sin
esperar la comparecencia de las partes, salvo que se
estime conveniente traer los autos en relación y escuchar
alegatos.

La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo y
previa consignación por el recurrente del 20% de la multa
aplicada, o con la suma de 10 unidades tributarias
mensuales si la resolución no aplicare multa.

La consignación, que deberá efectuarse en el Banco del
Estado de Chile, en la cuenta corriente que el tribunal de
alzada mantiene en dicha institución, será devuelta al
recurrente si el recurso fuere acogido. Si éste fuere
desechado o el recurrente se desistiera del mismo, la consignación
se aplicará a beneficio fiscal.