Artículo 36 de la Ley de Seguridad Nuclear
Artículo 36.- En contra de la resolución que imponga
alguna de las sanciones referidas en el artículo 34, podrá
reclamar el afectado ante la misma Comisión, dentro de los
cinco días siguientes a su notificación.
Formulado el reclamo, el afectado dentro de los ocho días
siguientes, podrá acompañar y producir todas las pruebas
que estime necesario rendir y haya ofrecido en su escrito.
Sólo podrán declarar los testigos que éste señale en el
reclamo, con expresión de su nombre y apellidos, domicilio
y profesión u oficio. No podrán declarar más de cinco
testigos.
El reclamo deberá ser resuelto por la Comisión tan pronto
la causa quede en estado, o, a más tardar, dentro de
tercero día.