Artículo 34 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 34.- La Comisión podrá imponer una o más de las
sanciones siguientes por la comisión de los hechos
señalados en el artículo anterior:

1.- Multa, a beneficio fiscal, por el valor de diez a
diez mil unidades de fomento, según la gravedad de la
infracción o incumplimiento.

2.- Suspensión de la autorización para cualquier
actividad relacionada con la energía nuclear y los materiales
nucleares, hasta por un año.

3.- Revocación definitiva de la autorización.