Artículo 33 de la Ley de Seguridad Nuclear

ARTICULO 33° Corresponde a la Comisión conocer y
sancionar las infracciones de las normas legales y
reglamentarias sobre seguridad y protección nuclear y
radiológica, y el incumplimiento de las condiciones
y exigencias de las autorizaciones que otorga o de las
instrucciones y medidas que adopta.